Reglamento Interno
REGLAMENTO
CLUB MAR DEL PLATA S.A.
(Asociación Civil sin Fines de Lucro)
(Noviembre 2018)
Artículo 1° - Club Mar del Plata S.A. (Asociación Civil sin Fines de Lucro), y las actividades que se realicen dentro de su sede social y deportiva, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, que se dicta de conformidad con el objeto de la sociedad y las atribuciones conferidas al Directorio de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 3° y Art. 12°, inciso b) del cuerpo estatutario.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2° - Tratándose de un club privado de carácter social cuya actividad preponderante es la práctica del juego de golf, toda actividad ajena a dicho contenido deberá ser autorizada por el Directorio.
Artículo 3° - La conducta de los socios, en su calidad de tales, queda sometida a lo que disponga el estatuto, las reglamentaciones y demás disposiciones que en su consecuencia se dicten.
Artículo 4° - Para adquirir la calidad de socio se requiere autorización expresa del Directorio conforme a lo establecido al respecto por el Art. 13° del Estatuto.
Artículo 5° - De acuerdo a los dispuesto por el inciso b) del Art. 12° del Estatuto de Club Mar del Plata S.A., se crean las siguientes categorías de socios:
a) Socio Honorario
b) Socio Vitalicio
c) Socio Accionista
d) Socio General
e) Socio Cadete
f) Socio Junior
g) Socio Escuela de Menores
h) Cónyuge de Accionista
i) Socio mayor de 75 años
j) Socio Sólo Práctica
k) Socio No residente: es aquel que reside a más de 400 km de la sede deportiva del club. Sólo las categorías general, cadete y junior admitirán este aditamento que podrá suponer un valor de cuota reducido.
Artículo 6° - Socio honorario: Categoría destinada a poner de manifiesto el agradecimiento del Club a personas que se hayan hecho acreedoras de tal distinción por importantes servicios prestados a la Institución. Esta categoría de socio está eximida del pago de cuotas sociales.
Artículo 7° - Socios vitalicios: Esta categoría estará formada por los socios que cumplan cuarenta años de asociados y sean admitidos en la categoría cuando las circunstancias lo requieran y lo disponga el Directorio conforme la existencia de vacantes dentro de un cupo de cincuenta socios vitalicios, cantidad ésta que se considerará como máxima. Los socios vitalicios quedarán exentos exclusivamente, del pago de la cuota ordinaria, desde la fecha en la que se haya resuelto su admisión.
Los socios vitalicios existentes al entrar en vigor el presente reglamento, no perderán sus derechos preadquiridos.
Artículo 8° - Socios Accionistas: Son los que poseen de una a cuatro acciones y paguen las cuotas que establezca el Directorio. Son los únicos que pueden integrar el Directorio y que tienen voz y voto en las Asambleas del Club. El cónyuge pagará el 50% de la cuota del socio General y los hijos hasta los 18 años no abonarán la cuota ordinaria.
Artículo 9° - Socios Activos: Estos socios serán admitidos en las oportunidades, condiciones y número que establezca el Directorio. Gozarán de los mismos derechos que los socios accionistas, pero no tendrán voto en las Asambleas ni podrán ocupar cargos en el Directorio. Abonarán la cuota o cuotas que se establezcan para esta categoría.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Artículo 10°: Los socios, cualquiera sea su categoría, tienen las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que en el futuro se establezcan:
a) Cumplir y hacer cumplir, a quienes de el dependan, todas las normas y disposiciones que regulen la conducta de los socios;
b) Pagar puntualmente las cuotas sociales y las demás contribuciones extraordinarias que establezca el Directorio por resolución fundada;
c) Estar al día en el pago de los servicios no incluidos en la cuota social.
Artículo 11° - Las cuotas de ingreso, sociales y extraordinarias serán establecidas por el Directorio.
Artículo 12° - Todo socio que se atrase en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias podrá ser declarado moroso sin necesidad de intimación o requerimiento alguno. Producida la declaración en mora el socio será notificado de dicha circunstancia al sólo efecto de que regularice su situación dentro del plazo perentorio de 48 horas de haber sido notificado en el último domicilio, correo electrónico y teléfono denunciados al Club. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todo socio que se atrase en el cumplimiento de pago de sus obligaciones por 2 (dos) periodos mensuales será suspendido de sus derechos como socio y todo socio atrasado en el pago de sus obligaciones por 5 (cinco) períodos mensuales será dado de baja como socio sin intimación previa. Toda deuda remanente podrá ser ejecutada por el Directorio, debidamente actualizada, a cuyo efecto aplicará la tasa de interés que éste oportunamente fije. Todo socio dado de baja en los supuestos previstos en este artículo podrá se readmitido por el Directorio si luego de saldar su deuda diere razones atendibles para considerar justificados sus atrasos.
RENUNCIAS Y LICENCIAS
Artículo 13° - Todo socio tiene derecho a renunciar a su condición de tal. Para ser válida la renuncia deberá ser presentada por escrito y el socio encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales. Una vez cumplidas dichas condiciones la renuncia pasará a consideración del Directorio quien aprobará o rechazará por resolución fundada. Si el Directorio no se pronunciare en el término de treinta días hábiles se considerará que la renuncia ha sido aprobada. La aprobación será retroactiva al día de la presentación. Los pedidos de licencia deberán estar justificados y ser suficientemente fundados. El Directorio podrá concederlas sólo en caso de excepción, pudiendo establecer, al otorgarlas, las condiciones que considere pertinentes conforme a las particularidades del caso. Si éstas no fueren cumplidas, la licencia quedará automáticamente cancelada.
ASPIRANTES A SOCIOS
Artículo 14° - Los aspirantes a socios deberán presentar una solicitud en formulario provisto por el Club. Llevará la firma de dos socios que oficiarán de presentantes quienes manifestarán que lo conocen personalmente. La solicitud será derivada por la oficina de Secretaría Administrativa a la Comisión de Admisión a efectos de que ésta evalúe la admisibilidad de los mismos y sugiera al Directorio respecto de su incorporación.
Artículo 15° - Sin perjuicio de los establecido en el art. 4° respecto de la admisión del socio, el aspirante cuya solicitud haya sido rechazada no podrá ser presentado nuevamente por el plazo de (seis) meses.
VISITAS
Artículo 16° - La sede social y deportiva de Club Mar del Plata S.A. y sus instalaciones son para uso exclusivo de sus socios. El Directorio se reserva el derecho de no admitir determinadas visitas. Las visitas no estarán exentas del pago del derecho de cancha, el cual será fijado por el Directorio.
Artículo 17° - El socio suspendido o expulsado no podrá concurrir a la sede social, en calidad de visita.
CAPITAN Y SUBCAPITAN
Artículo 18° - El Capitán y el Subcapitán serán designados por el Directoria a simple mayoría de votos. El Capitán es la máxima autoridad dentro de las canchas de golf en todo lo relacionado con el juego en sus distintas formas; como asimismo en la aplicación e interpretación del Reglamento de Golf, para lo cual se encuentra munido de todas las atribuciones que fueren necesarias para el debido cumplimiento de su cometido. El Subcapitán será su titular y lo reemplazará en caso de ausencia.
DE LAS COMISIONES
Artículo 19° - El Directorio podrá disponer, a efectos de agilizar el ejercicio de sus funciones, la conformación de comisiones de trabajo por áreas de interés. Estas comisiones estarán formadas por socios de cualquiera de las categorías vigentes, no siendo requisito que revistan la condición de accionistas. El desempeño en tales comisiones será totalmente ad honorem. La función de las comisiones será de ejecución de órdenes impartidas por el Directorio o bien de asesoramiento, pero siempre las decisiones deberán emanar de éste. El Directorio podrá establecer las comisiones que considere convenientes pero siempre deberá existir una Comisión de Cancha.”
COMISIÓN DE CANCHA
Artículo 20° - La Comisión de Cancha estará presidida por el Capitán y se integrará además por dos miembros designados por el Directorio. Tendrá a su cargo todo lo relativo a su mantenimiento y mejoras que en ella se realicen. Cuando se proyecten modificaciones de importancia intervendrá el Directorio.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA DEPORTIVA
Artículo 21° - Es obligación del Directorio fiscalizar la conducta de los socios y el cumplimiento de todas las normas que regulen su comportamiento dentro y fuera del Club. Cometido que se llevará a través del Tribunal de Disciplina y Ética Deportiva que será creado por aquel y estará integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes, todos designados por el Directorio, los cuales durarán en el cargo por un período de dos años, salvo renuncia o remoción. La renuncia deberá ser fundada, ya que el nombramiento constituye una carga para el asociado; la remoción, requerirá acto motivado y la voluntad expresa de la mayoría de los miembros del Directorio. Se fundará exclusivamente en inasistencia, incumplimiento de los deberes a su cargo, muerte, ausencia o enfermedad.
LAS SANCIONES
Artículo 22° - Los socios serán pasibles de las siguientes sanciones: apercibimiento formal, suspensión hasta un año y expulsión, con la accesorias consecuencias y particularidades que en cada caso se establezcan. El apercibimiento formal y la suspensión hasta diez días podrán ser aplicadas directamente por el Directorio mediante resolución fundada con el voto de la mayoría de sus miembros. Toda falta disciplinaria que prima facie requiera una sanción mayor será impuesta con la intervención del Tribual de Disciplina.
Artículo 23°: Cuando se produjere un hecho que pudiere constituir un acto de inconducta, y merituara la intervención del Tribunal, o una falta disciplinaria violatoria de las normas vigentes o consuetudinarias, el Tribunal de Disciplina dará traslado al que resultare imputado, emplazándolo para que en término de 10 (diez) días hábiles presente pruebas y formule su defensa. Producidas las que fueren pertinentes a juicio del Tribunal, éste resolverá la causa mediante pronunciamiento fundado, dentro de los 30 (treinta) días hábiles, comunicando su decisión al imputado y al Directorio, el que procederá de conformidad con lo resuelto. El Tribunal podrá: a) Limitar la prueba y fijar los hechos conducentes y pertinentes, sin afectar el derecho de defensa; b) Disponer la suspensión provisoria del socio imputado mientras se sustancia el proceso, si las circunstancias lo ameritan. El socio sancionado podrá, dentro de los 5 días hábiles de notificado, interponer recurso de apelación ante el Directorio, el que se expedirá dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, mediante resolución fundada, confirmando o revocando el procedimiento del Tribunal de Disciplina. Dictará una resolución por simple mayoría. Contra estas decisiones no habrá recurso alguno. Si la sanción consistiese en la suspensión del socio se computará el tiempo durante el cual hubiese estado suspendido preventivamente. Los pronunciamientos definitivos serán publicados para el conocimiento de los asociados a través de los medios que el Directorio juzgue apropiados. En caso de apelación el miembro del Directorio integrante del Tribunal de Disciplina, deberá excusarse de intervenir en la tramitación y resolución del recurso.