Reglamento Interno

REGLAMENTO 

CLUB MAR DEL PLATA S.A.

(Asociación Civil sin Fines de Lucro)

(Noviembre 2018)

 

Artículo 1° -  Club Mar del Plata S.A. (Asociación Civil sin Fines de Lucro), y las  actividades que se realicen dentro de su sede social y deportiva, se regirán por las  disposiciones del presente Reglamento, que se dicta de conformidad con el objeto de  la sociedad y las atribuciones conferidas al Directorio de acuerdo con lo dispuesto  por los Artículos 3° y Art. 12°, inciso b) del cuerpo estatutario. 

DISPOSICIONES GENERALES  

 Artículo  2°  -  Tratándose  de  un  club  privado  de  carácter  social  cuya  actividad  preponderante  es  la  práctica  del  juego  de  golf,  toda  actividad  ajena  a  dicho  contenido deberá ser autorizada por el Directorio.  

Artículo 3° - La conducta de los socios, en su calidad de tales, queda sometida a lo  que  disponga  el  estatuto,  las  reglamentaciones  y  demás  disposiciones  que  en  su  consecuencia se dicten.  

Artículo 4° - Para adquirir la calidad de socio se requiere autorización expresa del  Directorio conforme a lo establecido al respecto por el Art. 13° del Estatuto.  

Artículo 5° - De acuerdo a los dispuesto por el inciso b) del Art. 12° del Estatuto de  Club Mar del Plata S.A., se crean las siguientes categorías de socios:  

a)    Socio Honorario  

b)   Socio Vitalicio  

c)    Socio Accionista  

d)   Socio General  

e)    Socio Cadete  

f)    Socio Junior  

g)    Socio Escuela de Menores  

h)   Cónyuge de Accionista  

i)    Socio mayor de 75 años  

j)    Socio Sólo Práctica  

k)   Socio No residente: es aquel que reside a más de 400 km de la sede deportiva del club. Sólo las categorías general, cadete y junior admitirán este aditamento que  podrá suponer un valor de cuota reducido.   

Artículo  6°  -  Socio  honorario:  Categoría  destinada  a  poner  de  manifiesto  el agradecimiento del Club a personas que se hayan hecho acreedoras de tal distinción por  importantes  servicios  prestados  a la Institución.  Esta  categoría  de  socio  está eximida del pago de cuotas sociales.   

Artículo  7°  -  Socios  vitalicios:  Esta  categoría  estará  formada  por  los  socios  que cumplan cuarenta años de asociados y sean admitidos en la categoría cuando las  circunstancias lo requieran y lo disponga el  Directorio conforme la existencia de  vacantes  dentro  de  un  cupo  de  cincuenta  socios  vitalicios,  cantidad  ésta  que  se  considerará como máxima. Los socios vitalicios quedarán exentos exclusivamente,  del pago de la cuota ordinaria, desde la fecha en la que se haya resuelto su admisión.  

Los socios vitalicios existentes al entrar en vigor el presente reglamento, no perderán  sus derechos preadquiridos.  

Artículo  8°  -  Socios  Accionistas:  Son  los  que  poseen  de  una  a  cuatro  acciones  y  paguen las cuotas que establezca el Directorio. Son los únicos que pueden integrar  el Directorio y que tienen voz y voto en las Asambleas del Club. El cónyuge pagará  el 50% de la cuota del socio General y los hijos hasta los 18 años no abonarán la  cuota ordinaria.  

Artículo  9°  -  Socios  Activos:  Estos  socios  serán  admitidos  en  las  oportunidades,  condiciones y número que establezca el Directorio. Gozarán de los mismos derechos  que los socios accionistas, pero no tendrán voto en las Asambleas ni podrán ocupar  cargos en el Directorio. Abonarán la cuota o cuotas que se establezcan para esta  categoría.

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS  

Artículo   10°:   Los   socios,   cualquiera   sea   su   categoría,   tienen   las   siguientes  obligaciones sin perjuicio de las que en el futuro se establezcan:  

 a)    Cumplir  y  hacer  cumplir,  a  quienes  de  el  dependan,  todas  las  normas  y  disposiciones que regulen la conducta de los socios;  

 b)   Pagar puntualmente las cuotas sociales y las demás contribuciones  extraordinarias que establezca el Directorio por resolución fundada;  

 c)    Estar al día en el pago de los servicios no incluidos en la cuota social.  

Artículo 11° - Las cuotas de ingreso, sociales y extraordinarias serán establecidas  por el Directorio.  

Artículo  12°  -  Todo  socio  que  se  atrase  en  el  cumplimiento  de  sus  obligaciones  pecuniarias podrá ser declarado moroso sin necesidad  de    intimación  o  requerimiento alguno. Producida la declaración en mora el socio será notificado de  dicha circunstancia al sólo efecto de que regularice su situación dentro del plazo  perentorio  de  48  horas  de  haber  sido  notificado  en  el  último  domicilio,  correo  electrónico  y  teléfono  denunciados  al  Club.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  párrafo  anterior,  todo  socio  que  se  atrase  en  el  cumplimiento  de  pago  de  sus  obligaciones por 2 (dos) periodos mensuales será suspendido de sus derechos como  socio y todo socio atrasado en el pago de sus obligaciones por 5 (cinco) períodos  mensuales  será  dado  de  baja  como  socio  sin  intimación  previa.  Toda  deuda  remanente podrá ser ejecutada por el Directorio, debidamente actualizada, a cuyo  efecto aplicará la tasa de interés que éste oportunamente fije. Todo socio dado de  baja en los supuestos previstos en este artículo podrá se readmitido por el Directorio  si luego de saldar su deuda diere razones atendibles para considerar justificados sus atrasos.  

RENUNCIAS Y LICENCIAS  

Artículo 13° - Todo socio tiene derecho a renunciar a su condición de tal. Para ser  válida la renuncia deberá ser presentada por escrito y el socio encontrarse al día en  el pago de las cuotas sociales. Una vez cumplidas dichas condiciones la renuncia pasará a consideración del Directorio quien aprobará o rechazará por resolución  fundada. Si el Directorio no se pronunciare en el término de treinta días hábiles se  considerará que la renuncia ha sido aprobada. La aprobación será retroactiva al día  de  la  presentación.  Los  pedidos  de  licencia  deberán  estar  justificados  y  ser  suficientemente   fundados.   El   Directorio   podrá   concederlas   sólo   en   caso   de  excepción,   pudiendo   establecer,   al   otorgarlas,   las   condiciones   que   considere  pertinentes conforme a las particularidades del caso. Si éstas no fueren cumplidas,  la licencia quedará automáticamente cancelada.   

ASPIRANTES A SOCIOS  

Artículo 14° - Los aspirantes a socios deberán presentar una solicitud en formulario  provisto por el Club. Llevará la firma de dos socios que oficiarán de presentantes  quienes manifestarán que lo conocen personalmente. La solicitud será derivada por  la oficina de Secretaría Administrativa a la Comisión de Admisión a efectos de que  ésta evalúe la admisibilidad de los mismos y  sugiera al Directorio respecto de su incorporación.  

Artículo 15° - Sin perjuicio de los establecido en el art. 4° respecto de la admisión del socio,  el  aspirante  cuya  solicitud  haya  sido  rechazada  no  podrá  ser  presentado nuevamente por el plazo de (seis) meses.  

VISITAS  

Artículo  16°  -  La  sede  social  y  deportiva  de  Club  Mar  del  Plata  S.A.  y  sus  instalaciones son para uso exclusivo de sus socios. El Directorio se reserva el derecho de  no  admitir  determinadas  visitas.  Las  visitas  no  estarán  exentas  del  pago  del  derecho de cancha, el cual será fijado por el Directorio.  

 Artículo 17° - El socio suspendido o expulsado no podrá concurrir a la sede social,  en calidad de visita.  

CAPITAN Y SUBCAPITAN  

Artículo 18° - El Capitán y el Subcapitán serán designados por el Directoria a simple  mayoría de votos. El Capitán es la máxima autoridad dentro de las canchas de golf en todo lo relacionado con el juego en sus distintas formas; como asimismo en la  aplicación  e  interpretación  del  Reglamento  de  Golf,  para  lo  cual  se  encuentra  munido de todas las atribuciones que fueren necesarias para el debido cumplimiento  de su cometido. El Subcapitán será su titular y lo reemplazará en caso de ausencia.   

DE LAS COMISIONES  

Artículo 19° - El Directorio podrá disponer, a efectos de agilizar el ejercicio de sus  funciones,  la  conformación  de  comisiones  de  trabajo  por  áreas  de  interés.  Estas  comisiones estarán formadas por socios de cualquiera de las categorías vigentes, no  siendo  requisito  que  revistan  la  condición  de  accionistas.  El  desempeño  en  tales  comisiones  será  totalmente  ad  honorem.  La  función  de  las  comisiones  será  de  ejecución  de  órdenes  impartidas  por  el Directorio o  bien  de  asesoramiento,  pero  siempre las decisiones deberán emanar de éste.  El  Directorio  podrá  establecer  las  comisiones  que  considere  convenientes  pero  siempre deberá existir una Comisión de Cancha.”  

COMISIÓN DE CANCHA  

Artículo 20° - La Comisión de Cancha estará presidida por el Capitán y se integrará  además por dos miembros designados por el Directorio. Tendrá a su cargo todo lo relativo a su mantenimiento y mejoras que en ella se realicen. Cuando se proyecten  modificaciones de importancia intervendrá el Directorio.  

TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA DEPORTIVA  

Artículo 21° - Es obligación del Directorio fiscalizar la conducta de los socios y el  cumplimiento de todas las normas que regulen su comportamiento dentro y fuera  del  Club.  Cometido  que  se  llevará  a  través  del  Tribunal  de  Disciplina  y  Ética  Deportiva que será creado por aquel y estará integrado por cinco miembros titulares  y dos suplentes, todos designados por el Directorio -uno de los cuales será miembro  del mismo que presidirá el Tribunal- los cuales durarán en el cargo por un período  de dos años, salvo renuncia o remoción. La renuncia deberá ser fundada, ya que el  nombramiento constituye una carga para el asociado; la remoción, requerirá acto  motivado y la voluntad expresa de la mayoría de los miembros del Directorio. Se  fundará exclusivamente en inasistencia, incumplimiento de los deberes a su cargo,  muerte, ausencia o enfermedad.  

LAS SANCIONES  

Artículo 22° - Los socios serán pasibles de las siguientes sanciones: apercibimiento  formal,  suspensión  hasta  un  año  y  expulsión,  con  la  accesorias  consecuencias  y  particularidades  que  en  cada  caso  se  establezcan.  El  apercibimiento  formal  y  la  suspensión  hasta  diez  días  podrán  ser  aplicadas  directamente  por  el  Directorio  mediante resolución fundada con el voto de la mayoría de sus miembros. Toda falta  disciplinaria  que  prima  facie  requiera  una  sanción  mayor  será  impuesta  con  la  intervención del Tribual de Disciplina.   

Artículo  23°:  Cuando  se  produjere  un  hecho  que  pudiere  constituir  un  acto  de  inconducta   o  una  falta  disciplinaria violatoria  de las normas vigentes      o  consuetudinarias, el Tribunal de Disciplina dará traslado al que resultare imputado,  emplazándolo  para  que  en  término  de  10  (diez)  días  hábiles  presente  pruebas  y  formule su defensa. Producidas las que fueren pertinentes a juicio del Tribunal, éste  resolverá la causa mediante pronunciamiento fundado, dentro de los  30 (treinta)  días hábiles, comunicando su decisión al imputado y al Directorio, el que procederá  de conformidad con lo resuelto. El Tribunal podrá: a) Limitar la prueba y fijar los  hechos conducentes y pertinentes, sin afectar el derecho de defensa; b) Disponer la  suspensión  provisoria  del  socio  imputado  mientras  se  sustancia  el  proceso,  si  las  circunstancias lo ameritan. El socio sancionado podrá, dentro de los 5 días hábiles  de notificado, interponer recurso de apelación ante el Directorio, el que se expedirá  dentro   del   plazo   de   15   (quince)   días   hábiles,   mediante   resolución   fundada,  confirmando o revocando el procedimiento del Tribunal de Disciplina. Dictará una  resolución por simple mayoría. Contra estas decisiones no habrá recurso alguno. Si  la sanción consistiese en la suspensión del socio se computará el tiempo durante el  cual hubiese estado suspendido preventivamente.  Los pronunciamientos definitivos  serán publicados para el conocimiento de los asociados a través de los medios que el  Directorio  juzgue  apropiados.  En  caso  de  apelación  el  miembro  del  Directorio  integrante  del   Tribunal   de   Disciplina,   deberá  excusarse  de  intervenir  en   la  tramitación y resolución del recurso.