Código de Conducta

NORMAS DE CONDUCTA PARA EL JUEGO DE GOLF EN EL CLUB MAR DEL PLATA

 

  1. ESPÍRITU DEL JUEGO

Cada jugador(a) deberá observar la conducta esperada de un golfista, acorde al espíritu del juego, tal lo enunciado en la Regla 1.2a de las Reglas de Golf vigentes. Esto es:

  • Actuar con integridad, por ejemplo, cumpliendo con las Reglas, aplicando todas las penalizaciones y siendo honestos en todos los aspectos del juego.
  • Mostrar consideración hacia otros, por ejemplo, jugando a un ritmo rápido, velando por la seguridad de otros y no distrayendo a otros jugadores durante su juego.
  • Cuidar el campo, por ejemplo, reponiendo divots, alisando bunkers, reparando piques de bola y no causando daños innecesarios al campo.

 

  1. CODIGO DE CONDUCTA –

En particular, para cada vuelta de golf, sea en una competición, vuelta de práctica o instalaciones deportivas del Club, incluyendo las relativas a las áreas de práctica previas y a las áreas de práctica, se implementa el siguiente Código de Conducta a través de esta Regla Local en los términos de la Regla 1.2b:

Durante el desarrollo de una vuelta, el Comité del Club podrá sancionar a un(a) jugador(a) que presente un comportamiento contrario al espíritu del juego. Dicho Comité podrá delegar la aplicación de las penalizaciones previstas en el presente Código en la decisión conjunta de al menos dos de sus integrantes.

Tal conducta puede incluir, pero no está limitada, a las siguientes faltas:

  1. no actuar con integridad, esto es ser honesto(a) en cada uno de los aspectos del juego;
  2. dañar el campo o bien omitir deliberada o reiteradamente cuidar el mismo;
  3. maltratar y/o dañar sus palos o en general su equipamiento;
  4. tener un lenguaje y/o gestos vulgares y/o inapropiados;
  5. ser irrespetuoso(a) con otros(as) jugadores(as), árbitros, oficiales o espectadores(as);
  6. tomar acciones que puedan poner en riesgo la integridad física de otros(as) jugadores(as) o terceros en general, fuera de los propios riesgos del juego en sí;
  7. vestirse inadecuadamente y/o no acatar las advertencias previas al juego que pudiesen hacerle al respecto autoridades del club.
  8. Jugar en el tiempo que el comité determine, nunca perdiendo un hoyo de distancia.

Si se probase una falta a este Código, el(la) jugador(a) o los(as) jugadores(as) involucrados(as), quedan sujetos(as) a recibir de parte del Comité cualesquiera de las siguientes sanciones:

  • Advertencia, para casos leves, como primer aviso;
  • Un golpe de penalización, para caso de reincidencia ante una advertencia previa o bien un quebrantamiento más grave;
  • Penalización general, en casos que así lo considere el Comité debido al tenor de la falta cometida, incluyendo reincidencia luego de haber recibido un golpe de penalización;
  • Descalificación, en caso de una seria inconducta contraria al espíritu del juego o bien una reincidencia luego de haber recibido una “Penalización General”.

En caso de que el Comité considere que corresponde una penalización, se lo comunicará al(a la) jugador(a) involucrado(a) tan pronto como sea posible, incluso durante su juego. Siempre que desee aportar elementos nuevos si ya hubiese realizado su descargo oportunamente, el(la) jugador(a) podrá solicitar la reconsideración de la sanción antes de entregar su tarjeta de score o, de haber sido penalizado(a) luego de entregar su tarjeta, antes de que se anuncie oficialmente el resultado del día. El Comité resolverá lo antes posible, siendo su decisión irrecurrible.

Las penalizaciones se aplicarán en el hoyo en el cual se haya producido la infracción. En caso de que la infracción se produjera entre el juego de dos hoyos, la penalización se aplicará al hoyo siguiente. Si la infracción se produjera luego de finalizado el juego del último hoyo, se aplicará al score de ese hoyo.

Las advertencias o sanciones aplicadas bajo este código durante una vuelta serán acumulativas durante el lapso de 15 días.

Toda inconducta de un(a) jugador(a) que el Comité haya considerado de gravedad será informada a la Comisión de Instrucción Disciplinaria del Club, incluyendo actos que se conozcan luego de finalizado el juego y/u ocurridos fuera del campo.

Las penalizaciones establecidas en este Código no obstan a la aplicación de sanciones disciplinarias en caso de corresponder.

Nota 1: El incumplimiento de este Código de Conducta por parte del caddie será aplicable al(a la) jugador(a).

Nota 2: Cuando la falta ocurriera durante una vuelta de práctica en donde no se registran scores, y sin perjuicio de la advertencia, cuando corresponda, en la primera infracción, el Comité quedará autorizado a informar el hecho a la Comisión de Instrucción Disciplinaria quien llevará un registro de ello, pudiendo aplicar sanciones sociales en caso de reiteración de faltas o faltas graves.